Articulo 69 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 69 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 69. Posesión de objetos arqueológicos

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1. Las personas físicas o jurídicas poseedoras de bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán responsables de su conservación, debiendo comunicar su existencia y condiciones de obtención a la Consejería competente en materia de patrimonio.

2. Podrán, asimismo, hacer entrega de los bienes al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, pudiendo solicitar que en los rótulos de exposición se haga constar, en su caso, su identidad y la procedencia de los bienes.