Articulo 69 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 69. Inspección del Patrimonio Cultural.

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1. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural ejercerá la potestad de inspección en las materias que se regulan en la presente ley y sus normas de desarrollo para la protección del Patrimonio Cultural de CastillaLa Mancha.

2. El ejercicio de la potestad de inspección prevista en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo será ejercido por personal funcionario de la Consejería citada anteriormente que tendrá la condición de agente de la autoridad, con las facultades que le confiere la normativa vigente. En concreto todas aquellas que sean necesarias para recabar información, documentación y ayuda material para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones.

4. El personal inspector en el ejercicio de sus actividades deberá observar el respeto debido al derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.

5. Las actividades de inspección tendrán carácter confidencial y se deberá guardar el debido secreto profesional.

6. Todo ello sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.