Articulo 69 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 69 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 69. Reparación de los daños causados.

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La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural ordenará a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hubieran causado daños al patrimonio cultural de la Región de Murcia, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, la reparación de los daños causados, así como la restitución de los bienes a su estado anterior, sin que en ningún caso se adulteren o degraden sus propiedades culturales.