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Articulo 69 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 69. Protección de los bienes etnológicos inmateriales.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 53 de esta Ley Foral, respecto de los bienes etnológicos inmateriales de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de cultura promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su estudio, investigación, documentación, registro y recogida en cualquier soporte estable para garantizar su aprecio y su transmisión a las generaciones venideras.

2. La inscripción de bienes inmateriales en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra les conferirá preferencia entre las restantes actividades de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión y obtención de subvenciones y ayudas oficiales a las que pudiera aspirar.