Articulo 69 Pesca
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Artículo 69. Remisión a la legislación sectorial.

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La tenencia, cría, transporte o comercialización de ejemplares vivos o muertos, así como la suelta de ejemplares vivos, deberá cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a sanidad, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006