Articulo 69 Pesca continental

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Artículo 69. Actuación inspectora

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1. La actuación de inspección se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano de dirección competente en materia de pesca continental, o bien por propia iniciativa, o bien a consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. En las actas levantadas en el desarrollo de las funciones de inspección se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos: la fecha, hora y lugar de la realización de la inspección; la identificación y firma del personal actuante; la identificación de la persona o entidad inspeccionada o de las personas con las que se entiendan las actuaciones; la descripción de los hechos constatados; los datos de la toma de la muestra, en su caso. Las actas podrán acompañarse de informes aclaratorios o complementarios.

3. Una vez formalizada el acta, se entregará una copia a la persona inspeccionada o a la persona con quien se entiendan las actuaciones, firmando esta su recepción. Cuando la parte inspeccionada o persona con la que se entiendan las actuaciones se negara a suscribir el acta o se negara a recibir un ejemplar del documento, se harán constar estas circunstancias.

En ausencia de personas con las que se puedan entender las actuaciones, se levantará el acta haciendo constar expresamente este extremo.

En caso de no resultar posible redactar el acta en el momento de la inspección, se remitirá un ejemplar a la persona inspeccionada en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la realización de la inspección.

La firma del acta por la parte inspeccionada no implicará aceptar su contenido, y la negativa a firmarla no supondrá, en caso alguno, la paralización o archivo de las posibles actuaciones motivadas por la actividad inspectora.

4. Las actas levantadas por el personal con funciones inspectoras y los informes aclaratorios o complementarios de los que se acompañen, en su caso, en los que observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquel, harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario.