Articulo 69 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 69 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 69. Funciones.

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1. Corresponde a las cofradías de pescadores, además de las funciones previstas en la normativa básica, las siguientes:

a) Realizar estudios y emitir informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes, en especial cuando se vayan a emplear en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, así como elaborar estadísticas según los parámetros determinados por la Consejería competente.

b) Elevar a las administraciones públicas propuestas de actuación en materias de interés pesquero y, en particular, en aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera y explotación racional de los recursos.

c) Participar en la ordenación, cumplimiento de las obligaciones de desembarco en puerto y primera venta en lonja o establecimientos autorizados por la consejería competente en materia de pesca, así como la organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

d) Administrar y gestionar los recursos propios y su patrimonio, así como todos aquellos bienes patrimoniales que le sean cedidos, bajo cualquier título jurídico, por cualquiera de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

e) Gestionar los servicios de depósito de materiales y pertrechos para el ejercicio de sus actividades profesionales.

f) Promover actividades de formación de las personas profesionales del sector pesquero en materias específicas de su profesión.

g) Promover la creación de servicios sociales, culturales, recreativos o análogos para sus miembros.

h) Informar y asesorar a sus miembros acerca del contenido de la normativa pesquera y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por las distintas administraciones públicas.

i) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar las labores de inspección y control.

j) Informar anualmente de las actividades de consulta y colaboración con las Administraciones públicas que hayan desempeñado, así como de las actividades que haya desarrollado en su nombre.

k) Aquellas otras funciones que le encomiende la Administración en atención a su condición de órganos de colaboración y consulta, así como las que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

2. Las Cofradías o su Federación podrán establecer entre sí o con otras entidades convenios de colaboración orientados a la mejora del cumplimiento de sus fines.