Articulo 69 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 69. Núcleos de identidad del litoral.
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1. Será objeto del planeamiento urbanístico su delimitación. Esta tendrá un carácter motivado atendiendo a su historia, estructura morfológica y relación funcional y visual con el mar.
2. El planeamiento general establecerá la figura por la cual se concretará su desarrollo, conforme a los principios generales establecidos en este plan y especialmente en el artículo 42.
