Articulo 69 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 69 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 69. Núcleos de identidad del litoral.

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1. Será objeto del planeamiento urbanístico su delimitación. Esta tendrá un carácter motivado atendiendo a su historia, estructura morfológica y relación funcional y visual con el mar.

2. El planeamiento general establecerá la figura por la cual se concretará su desarrollo, conforme a los principios generales establecidos en este plan y especialmente en el artículo 42.