Articulo 69 Policía -Derogada-

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Artículo 69.

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1. La adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso a los puestos de trabajo se efectuará, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que aquéllos manifiesten, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su provisión.

2. Los funcionarios que accedan por promoción interna serán adscritos a puestos de trabajo propios de la nueva escala o categoría, gozando de preferencia, sobre los aspirantes que provengan del turno libre, en la elección de las vacantes que hubieran de proveerse.

3. Los funcionarios a los que se refieren los precedentes apartados no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo dentro de los dos años siguientes a la fecha de su toma de posesión. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que ésta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en el párrafo 2 c) del artículo 70.