Articulo 69 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 69. Causas de suspensión y extinción de la renta
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1. Son causas de suspensión de la prestación:
a) Dejar de residir en las Illes Balears.
b) Realizar una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.
c) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración competente.
d) Incumplir el proyecto educativo individual (PEI) o no seguir sus pautas por un período inferior a tres meses.
e) Llevar a cabo la tramitación de un expediente de extinción.
2. Son causas de extinción de la renta:
a) Producirse la muerte de la persona beneficiaria.
b) Cumplir 25 años o haber disfrutado de la prestación durante 36 meses.
c) Dejar de vivir de forma autónoma por regreso al núcleo familiar que generó la medida administrativa.
d) Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensión durante un período de tres meses.
e) Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestación, durante un período mínimo de tres meses.
f) Obtener una resolución de concesión del ingreso mínimo vital.
g) Falsear la información aportada a la administración en la acreditación de los requisitos.
h) Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un período superior a tres meses, previo informe técnico.
i) Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por la obtención de otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.
j) Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducción horaria si no es por motivo de estudios.
k) Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
