Articulo 69 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 69. Otorgamiento de avales públicos.
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Uno. El Gobierno podrá avalar, en las condiciones establecidas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y disposiciones de desarrollo, las operaciones de crédito que las entidades de crédito concedan a las personas, entidades o empresas, públicas o privadas, previa aprobación del Pleno del Parlamento de Cantabria, a propuesta del Gobierno de Cantabria.
La tramitación correspondiente, ante el Pleno del Parlamento de Cantabria, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida para los proyectos de Ley.
El importe de los avales prestados podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que puedan incluirse intereses, comisiones, y otros gastos derivados de la formalización o consecuencia de ésta.
Dos. El importe de los avales a prestar por el Gobierno de Cantabria a empresas privadas no podrá exceder de quince millones de euros.
No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Los créditos a avalar tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas de las empresas que tengan fijado su domicilio social y actividad en Cantabria.
