Articulo 69 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 69. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Se añade un apartado Seis en el artículo 16 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el contenido siguiente.
«Seis.
Deducción aplicable a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.
Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una deducción en la cuota del 92,5 % cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se trate de la primera concesión o autorización y se refiera a energías renovables. No se entenderá a estos efectos como primera concesión o autorización la ampliación posterior de su contenido.
Se entiende por energías renovables aquellas a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.».
