Artículo 69 Presupuestos ...e La Rioja

Artículo 69 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 69. Concesión de avales.

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Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera:

a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50 millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.

b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

3.º La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exija plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.

5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por el Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.

6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.

c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.

d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.

e) El Gobierno de La Rioja, a través de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los entes de su sector público que resulten competentes, podrá conceder avales por un importe global máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros), con carácter ampliable, a personas físicas menores de 35 años para las operaciones de préstamo que realicen para la adquisición de su primera vivienda habitual, con el límite del 20 % del valor de tasación de la vivienda. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe máximo individual de cada uno de los avales.

f) El Gobierno de La Rioja podrá conceder avales por un importe global máximo de 2 millones de euros a entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para las operaciones de préstamo que realicen para la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2025 Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe individual máximo de cada uno de los avales.