Articulo 69 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 69. Publicación de las sanciones administrativas y otras medidas.

Vigente

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1. Las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada en sus sitios web oficiales cualquier decisión de imponer una sanción administrativa u otra medida por infracción del presente Reglamento, una vez que se haya notificado dicha decisión al destinatario de la sanción administrativa u otra medida.

2. La publicación a que se refiere el apartado 1 incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, la identidad de las personas responsables y las sanciones administrativas u otras medidas impuestas.

3. Si la autoridad competente considera que la publicación de la identidad, en el caso de personas jurídicas, o la identidad y los datos personales, en el caso de personas físicas, resulta desproporcionada, tras una evaluación en cada caso, o si las autoridades competentes consideran que la publicación pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, las autoridades competentes podrán:

a) posponer la publicación de la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otra medida hasta el momento en que dejen de existir los motivos para que no se publique;

b) publicar la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otra medida, omitiendo durante un período razonable de tiempo la identidad y los datos personales del destinatario, si se prevé que en ese plazo dejarán de existir los motivos para la publicación anónima, y siempre que dicha publicación anonimizada garantice una protección efectiva de los correspondientes datos personales, o

c) no publicar en modo alguno la decisión por la que se impone una sanción administrativa u otra medida si las opciones indicadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) que no se pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros,

ii) que la publicación de la decisión es proporcionada, en el caso de medidas consideradas de menor importancia.

4. En caso de que se decida publicar una sanción administrativa u otra medida de forma anónima como se establece en el apartado 3, letra b), podrá aplazarse la publicación de los datos pertinentes. Cuando una decisión por la que se impone una sanción administrativa u otra medida sea objeto de un recurso ante las autoridades judiciales pertinentes, las autoridades competentes también añadirán sin demora dicha información en su sitio web oficial, al igual que cualquier otra información posterior sobre los resultados de dicho recurso. También se publicará cualquier resolución judicial que anule una decisión por la que se impone una sanción administrativa u otra medida.

5. Las autoridades competentes garantizarán que toda publicación a que se hace referencia en los apartados 1 a 4 permanezca en su sitio web oficial durante al menos cinco años tras su publicación. Los datos personales que figuren en la publicación solo se mantendrán en los sitios web oficial de las autoridades competentes durante el tiempo que resulte necesario de acuerdo con las normas aplicables en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019