Articulo 69 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 69. Del suelo para edificar.

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1. Se declara por esta ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el interés social de todo suelo apto para ser edificado, con destino a vivienda protegida, que no lo fuere en un plazo de cinco años.

2. La edificación a realizar en la forma prevista en el párrafo anterior podrá ser llevada a cabo por promotor público o privado, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019