Articulo 69 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 69. Modificación del artículo 115 de la Ley 2/2010
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Se modifica el artículo 115 de la Ley 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 115. Autorización de los centros de actividades marítimas
"1. La apertura y el funcionamiento de los centros de actividades marítimas quedan sometidos a la previa comunicación al departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca y acción marítimas.
"2. Deben establecerse por reglamento los requisitos de funcionamiento que han de cumplir los centros de actividades marítimas, las condiciones relativas a la formación y capacitación del personal de los centros, las condiciones relativas a la práctica de las actividades, las medidas de seguridad que deben cumplir y la responsabilidad de los centros."
