Articulo 69 Puertos de I. Balears
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»Artículo 74. Iniciación.
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El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (69 (pasa a ser 74)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
