Articulo 69 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Ver Indice
»Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Europea, transmitirá a la autoridad competente dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado.
