Articulo 69 Reconocimient...s en la UE

Articulo 69 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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Una vez decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Europea, transmitirá a la autoridad competente dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado.