Articulo 69 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 69. Plan de Promoción Turística.

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La consejería competente en materia de turismo aprobará un Plan de Promoción Turística del Mar Menor y su entorno, con los objetivos de diversificar y desestacionalizar la actividad turística, complementando el modelo de sol y playa con productos basados en el uso sostenible de los recursos de la zona: náutica, turismo deportivo, cultural, fiestas, gastronomía, bienestar, ecoturismo, entre otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020