Articulo 69 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Artículo 69. Publicidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, el FROB realizará las actuaciones necesarias para dar publicidad a las medidas adoptadas en virtud del Capítulo IV y, en particular, a la aplicación de los instrumentos de resolución y al ejercicio de las facultades correspondientes, con la finalidad de que estas puedan ser conocidas por los accionistas, acreedores o terceros que pudieran verse afectados por las correspondientes medidas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el FROB notificará las medidas adoptadas a la entidad, al Ministerio de Economía y Competitividad y a la autoridad de supervisión y resolución preventiva competentes.
Asimismo, cuando resulte procedente, el FROB informará de las medidas adoptadas a la Autoridad Bancaria Europea y a la autoridad de la Unión Europea responsable de la supervisión del grupo eventualmente afectado.
Igualmente, el FROB informará sin demora a la entidad, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la autoridad de supervisión competente, a la autoridad de resolución preventiva competente, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y, en caso de que se trate de una entidad con valores cotizados o participante en alguna de las infraestructuras de mercado, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en caso de ejercer la facultad prevista en el artículo 70 ter, una vez que se haya determinado que la entidad es inviable o tiene probabilidad de serlo con arreglo al artículo 19.1.a).
3. Durante la preparación de las medidas de actuación temprana y de resolución y, en particular, mientras se lleva a cabo la valoración a la que se refiere el artículo 5 y durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación en la que pueda concretarse la aplicación de alguno de los instrumentos de resolución, la entidad quedará eximida de la obligación de hacer pública y difundir cualquier información que pueda tener la consideración de información relevante a efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
- Artículo modificado (69 (apdo. 2)) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021
