Articulo 69 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 69. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.
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El alcalde o la alcaldesa deberá denegar la solicitud, en el plazo de 15 días, cuando ésta no se ajuste a las normas establecidas en el instrumento municipal de planeamiento general o en el resto de normas de competencia municipal, de conformidad con los informes técnicos, respecto de los usos previstos en el planeamiento o en el resto de la normativa municipal, y con el informe jurídico sobre la constatación de la legislación aplicable y la adecuación a ésta de la solicitud, para poder tramitarse. La denegación de la solicitud será motivada.
