Articulo 69 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 69. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
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Los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho europeo y las modificaciones de las mismas deben someterse con carácter preceptivo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
