Articulo 69 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 69. Residencia en el municipio.

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1. Con carácter general, será necesario acreditar 2 años de residencia ininterrumpida, inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el municipio donde se ubique la promoción.

2. No será exigible la acreditación de 2 años de residencia a:

  1. Emigrantes con motivo de retorno tras la jubilación o que sufran enfermedad que le incapacite para la actividad laboral.

  2. Antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales o de vivienda y deseen regresar por razón de trabajo.

  3. Aquellos que acrediten una actividad laboral de 12 meses en los últimos 2 años en el municipio donde se ubique la promoción.

  4. Mujeres que hayan sido objeto de malos tratos, de conformidad con lo establecido en la Ley de 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.

  5. Personas que sufran especiales circunstancias sociales y económicas, en razón de las cuales sean objeto de medidas de acompañamiento señaladas en el Plan Regional de Integración Social, bajo la tutela de la Consejería de Bienestar Social y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

  6. Personas con movilidad reducida permanente.

3. En el supuesto de que los solicitantes que acrediten el requisito de residencia mínima o alguna de las circunstancias contenidas en el apartado anterior no cubran el total de viviendas que integran la promoción, se podrán adjudicar las restantes viviendas a otros solicitantes que no cumplan dicho requisito.

4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, será suficiente que el solicitante o su cónyuge, o persona con quien aquél conviva en el supuesto de uniones de hecho, acrediten el cumplimiento de este requisito o de las circunstancias que lo suplen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004