Articulo 69 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 69. Renuncias.
Vigente
1. El promotor deberá presentar todas las renuncias, tanto las expresas como las tácitas, habidas en el procedimiento de adjudicación en la Delegación Territorial de Vivienda correspondiente.
2. La renuncia a la vivienda adjudicada, cuando ésta cubra las necesidades habitacionales de la unidad convivencial, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 18.h), referido a la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 (apdo. 2)) por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(BOPV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013