Articulo 69 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 69 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 69. Renuncias.

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1. El promotor deberá presentar todas las renuncias, tanto las expresas como las tácitas, habidas en el procedimiento de adjudicación en la Delegación Territorial de Vivienda correspondiente.

2. La renuncia a la vivienda adjudicada, cuando ésta cubra las necesidades habitacionales de la unidad convivencial, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 18.h), referido a la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda.