Articulo 69 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 69. Procedimiento para la aprobación de la liquidación definitiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La liquidación definitiva se redactará por la Administración actuante, de oficio o a instancia del Agente responsable de la ejecución o de cualquier otra persona interesada, quien la notificará a las personas titulares afectadas por la reparcelación y a las que, con posterioridad, hubieren hecho valer derechos inscritos ante la referida Administración, otorgándoles un plazo de audiencia de un mes. Transcurrido éste, previa la obtención de los informes técnicos y jurídicos que procedan, se dictará la resolución que corresponda, la cual, de ser aprobatoria, deberá publicarse en la misma forma que el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
Cuando se redacte a instancia de persona interesada, ésta deberá precisar qué circunstancia o circunstancias de las previstas en el número 3 del artículo anterior hacen necesaria su tramitación, justificándolas documentalmente.
