Articulo 69 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
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»Art. 69.
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1. Las obligaciones pecuniarias procedentes de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 110, 1, de la Ley de Aguas, se ingresarán en la cuenta del Organismo de cuenca en el Banco de España, contabilizándose dentro de las operaciones extrapresupuestarias, en el concepto: «Indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico», cuando no proceda su incorporación al presupuesto del Organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 67, 2.
2. Todos los gastos que se precise realizar para restituir a su estado primitivo el dominio público afectado, se harán efectivos, previa justificación o factura, con cargo a esta cuenta.
