Articulo 69 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 69. Liquidación y cobro de gastos.
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1. Los gastos a que dé lugar el lanzamiento o el depósito de los bienes serán de cuenta del desahuciado.
2. La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de la ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.
