Articulo 69 Reglamento de Caza

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Artículo 69. Modalidades de caza menor.

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Las modalidades de caza menor que podrán practicarse con carácter general en la Comunidad Autónoma de la Rioja son las siguientes:

  1. Caza menor en mano: consiste en que un grupo de cazadores, con o sin ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanza cazando un terreno.

    Se entenderá como cazador todo componente de la cuadrilla que avance acosando a la caza aun cuando no porte armas. A tales efectos no se considerará que acosa a la caza la persona que avance sin armas detrás de la línea de cazadores y separado menos de 10 metros de uno de ellos.

  2. Caza al salto: consiste en que el cazador, en solitario o con perro recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentra.

    En las modalidades de caza menor al salto o en mano no podrán utilizarse perros galgos.

    Con carácter general, no se practicarán las modalidades de caza menor al salto o en mano dentro de las manchas de caza mayor delimitadas en un terreno cinegético. En todo caso, cuando estén autorizadas estas modalidades en tales zonas y los adjudicatarios de los aprovechamientos sean distintos, será preceptivo establecer un periodo no inferior a 15 días antes de la celebración de cada cacería de caza mayor en batida en que no podrán practicarse las modalidades de menor mencionadas en dichas manchas salvo que ambos adjudicatarios hayan establecido expresamente un acuerdo diferente por escrito que deberán notificar a la Consejería competente.

  3. Ojeos de caza menor: consiste en batir un determinado terreno por ojeadores, sin perros, para que las piezas de caza pasen por una línea de tiro formada por cazadores apostados en puestos fijos.

    La ejecución de cacerías de esta modalidad, requerirá una autorización específica expedida por la Consejería competente. Con carácter general esta modalidad solo podrá practicarse en cotos comerciales sobre piezas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, soltadas previamente al efecto.

  4. Caza de liebre con galgos: modalidad de caza en la que exclusivamente se caza liebre, consistente en que el perro galgo, a la carrera, captura piezas de esa especie sin que los cazadores empleen armas de fuego.

    Se realizará, con un máximo de seis perros por cuadrilla de los que solo se soltarán dos por cada liebre, y estará prohibida la acción combinada de cuadrillas.

  5. Caza en puestos fijos: consiste en que el cazador, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a el espontáneamente. Solamente se considerará como modalidad diferenciada de caza menor cuando se realice exclusivamente sobre determinadas especies conforme a normativa específica y se practique en días u horarios diferenciados de los habilitados para la caza menor en general.

    La practica de esta modalidad, en sus diferentes variantes requerirá que los puestos de tiro hayan sido autorizados por la Consejería competente. Ésta podrá denegar la autorización de puestos fijos en los casos en que se considere que pueden verse afectadas negativamente especies catalogadas como amenazadas o hábitats singulares.

    En las modalidades de caza menor en puestos fijos, cuando éstos se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos, que puedan tener eficacia a ambos lados del límitey no sea posible compatibilizar su existencia simultánea, se reconoce el derecho de los titulares de ambos terrenos cinegéticos a la práctica de tal modalidad de caza. En consecuencia, los posibles puestos de tiro habrán de repartirse entre ambos en función de los siguientes criterios:

    Los puestos en que se den tales circunstancias se establecerán en líneas prefijadas que se repartirán conforme a lo que establezca un acuerdo entre los titulares de ambos terrenos, o en su defecto, proporcionalmente a la longitud que la línea tenga en común con el límite de cada terreno.

    Con carácter general se asignarán por tramos de línea de puestos continuos con independencia de la ubicación concreta de cada puesto en un terreno o en otro y se podrán prever normas para la alternancia anual o periódica de la asignación de los mismos entre ambos terrenos.

    Los puestos y su entorno se mantendrán limpios permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger las vainas de los cartuchos y otros restos. Subsidiariamente el titular o el adjudicatario del aprovechamiento serán responsables del cumplimiento de esta norma.