Articulo 69 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 69 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

Ver Indice
»

Artículo 69. Sociedades de Pescadores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A los efectos de la Ley de Pesca y de este Reglamento, tendrán la consideración de Sociedades de Pescadores aquellas asociaciones deportivas constituidas legalmente en La Rioja, y con sede en ella, que tengan como finalidad el fomento de la práctica deportiva de la pesca y garantizar el aprovechamiento ordenado y sostenido de los recursos piscícolas.

2. La Federación Riojana de Pesca tendrá, a efectos de lo establecido en este Título, el tratamiento que la Ley de Pesca otorga a las sociedades de pescadores.