Articulo 69 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 69. Sociedades de Pescadores.
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1. A los efectos de la Ley de Pesca y de este Reglamento, tendrán la consideración de Sociedades de Pescadores aquellas asociaciones deportivas constituidas legalmente en La Rioja, y con sede en ella, que tengan como finalidad el fomento de la práctica deportiva de la pesca y garantizar el aprovechamiento ordenado y sostenido de los recursos piscícolas.
2. La Federación Riojana de Pesca tendrá, a efectos de lo establecido en este Título, el tratamiento que la Ley de Pesca otorga a las sociedades de pescadores.

