Articulo 69 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 69.- Incompatibilidad.
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El personal de seguridad privada no podrá simultanear sus funciones con las propias del personal del servicio de admisión, sin perjuicio de poder ejercer estas últimas cuando no se esté trabajando como vigilante de seguridad.
