Articulo 69 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 69. Informe del Alcalde.

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1. A la vista de las observaciones, alegaciones e informes a que se refieren los apartados anteriores, el Alcalde emitirá informe motivado, sobre el establecimiento de la actividad pretendida, que comprenderá necesariamente contestación a las alegaciones presentadas y referencia expresa al cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental vigente, e incluirá, en su caso, la posibilidad de aceptación del vertido de aguas residuales en la red de colectores municipales o de los residuos en los servicios municipales de gestión de residuos urbanos.

2. Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde remitirá copia de su informe y, en su caso, el resto del expediente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.