Articulo 69 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 69.
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El director de una fábrica y, en su caso, aquellos que ostenten responsabilidades de dirección en el funcionamiento de la misma, velarán por su correcto funcionamiento, así como por el cumplimiento de las normas de seguridad previstas en este Reglamento y de aquellas medidas especiales de seguridad que se hayan establecido de acuerdo con los artículos 33, 34 y 35 del mismo.
