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Articulo 69 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 69. Autorizaciones.

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Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías rápidas, o junto a una carretera convencional.

Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúma los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7.