Articulo 69 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 69 Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 69. Autorizaciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías rápidas, o junto a una carretera convencional.

Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúma los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7.