Articulo 69 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 69. Contenido de los proyectos.
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El proyecto constructivo, que se debe adjuntar a la solicitud de autorización, debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Características de la carretera 200 m antes y después de la estación de servicio: planta, alzado, sección, visibilidad disponible desde los accesos, señalización horizontal y vertical, y otros accesos.
Plano parcelario de la zona ocupada por la estación de servicio y sus accesos.
Calificación de suelo y usos admitidos por el planeamiento urbanístico.
Trazado. Señalización, afirmado, drenaje e iluminación de los accesos y de la zona de circulación. Estudio de tráfico en el tramo afectado por los accesos.
Situación de los aparatos suministradores, depósitos, marquesinas y demás instalaciones.
Definición específica de la zona de dominio público ocupada y de las obras que la afecten.
