Articulo 69 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 69. Publicación, entrada en vigor y publicidad activa.
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1. Con carácter previo a la publicación de la aprobación definitiva, se deberá depositar una copia de todos los instrumentos de ordenación con aprobación definitiva en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en los términos expuestos en el artículo 71 del presente reglamento.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y de su normativa en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación de publicación derivada de la legislación de régimen local.
En todos estos supuestos, la publicación en los diarios oficiales estará exenta del pago de la tasa correspondiente, por tratarse de actos de publicación obligatoria.
3. Cuando se acuerde la aprobación parcial de un instrumento de planeamiento, la entrada en vigor se producirá únicamente respecto de la parte del instrumento así aprobada y publicada en los términos del anterior apartado. La parte del plan no aprobada únicamente entrará en vigor cuando se proceda a su aprobación y publicación, con anterioridad a su declaración de caducidad.
4. El contenido completo de los instrumentos de ordenación será público. A tal efecto, el contenido documental íntegro del plan se publicará en el portal de transparencia de la administración que lo apruebe.
La documentación podrá ser consultada, de forma presencial, en las dependencias que al efecto establezca la administración competente para su aprobación, sin perjuicio del acceso a la misma a través de su sede electrónica.
Las administraciones públicas competentes para la aprobación de los instrumentos de ordenación deberán tener a disposición de la ciudadanía, a través de su portal de transparencia, la versión consolidada y actualizada del instrumento de ordenación, que incorpore todas las modificaciones y adaptaciones que estén vigentes, con indicación de las determinaciones que se encuentran suspendidas, en su caso. El error en la información podrá determinar la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que se pudieran causar, siempre que concurran los requisitos legales para su exigencia.
5. En la publicación oficial se incorporará el enlace a la dirección electrónica del portal de internet de la respectiva administración, donde figure el texto íntegro y la documentación completa del instrumento de ordenación territorial o urbanística, así como el enlace a la dirección del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
