Articulo 69 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 69 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 69.-Tratamiento contable de los excedentes de fondos.

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1. Las solicitudes de transferencias internas con destino a los entes del sector público empresarial deberán tener la conformidad del órgano competente del departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Los entes del sector público empresarial, que hayan recibido transferencias corrientes y de capital por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y que hayan supuesto excesos de financiación en un ejercicio, reconocerán a cierre de ese ejercicio un pasivo corriente a favor de la Diputación Foral por el importe de dicho exceso.

3. En el cálculo de los excesos de financiación, procedentes de las transferencias corrientes que hubieran recibido los entes del sector público empresarial, se deberá incrementar y detraer del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o de la cuenta de resultados, según proceda, todas las cantidades que no supongan un ingreso o gasto real, deterioros, amortizaciones, provisiones, etc. y sus correspondientes aplicaciones.