Articulo 69 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 69. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
Vigente
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los sujetos pasivos al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999