Articulo 69 Reglamento de...nistración

Articulo 69 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

  • La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Ver Indice
»

Artículo 69. Beneficios fiscales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La concesión o disfrute de beneficios fiscales de cualquier naturaleza mediante acuerdo o resolución expresa e individualizada se entenderá provisional cuando esté condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente.

Salvo disposición expresa en contrario de una Ley Foral, si la Inspección tributaria comprueba que no han concurrido tales condiciones o requisitos practicará de inmediato las liquidaciones que procedan, reputándose revocado o no concedido dicho beneficio fiscal.

2. En sus actuaciones de comprobación e investigación la Inspección tributaria verificará la correcta aplicación por los sujetos pasivos en sus declaraciones-liquidaciones de cualesquiera reducciones, deducciones, exenciones u otros beneficios fiscales y practicará las liquidaciones que procedan.

Modificaciones