Articulo 69 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Artículo 69. Beneficios fiscales
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1. La concesión o disfrute de beneficios fiscales de cualquier naturaleza mediante acuerdo o resolución expresa e individualizada se entenderá provisional cuando esté condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente.
Salvo disposición expresa en contrario de una Ley Foral, si la Inspección tributaria comprueba que no han concurrido tales condiciones o requisitos practicará de inmediato las liquidaciones que procedan, reputándose revocado o no concedido dicho beneficio fiscal.
2. En sus actuaciones de comprobación e investigación la Inspección tributaria verificará la correcta aplicación por los sujetos pasivos en sus declaraciones-liquidaciones de cualesquiera reducciones, deducciones, exenciones u otros beneficios fiscales y practicará las liquidaciones que procedan.
- Artículo modificado (69 (apdo. 1, se suprime, renumerándose los apdos. 2 y 3 como 1 y 2, respectivamente)) por DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(NA de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
