Artículo 69 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 69. Acuerdo en segunda lectura
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Cuando, de conformidad con los artículos 67 y 68 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las propuestas de enmiendas o de rechazo, no se presente ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni ninguna enmienda a la misma, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido adoptado.
