Articulo 69 Reglamento del IRPF
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Artículo 69. Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar

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1. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, estarán obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes.

a) Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o bien del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral, administrativa o de otro tipo.

b) Contribuyentes, que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.

c) Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

d) Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.

e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.

f) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 108 de la Norma Foral del Impuesto.

g) Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

2. Los contribuyentes que estén obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en las letras a) a f) del apartado anterior, podrán optar entre:

- Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto, o

- Tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas:

a) Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto.

b) La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra a) anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de este Reglamento. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de tributación.

c) En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014