Articulo 69 Reglamento de...de Navarra

Articulo 69 Reglamento del IRPF de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 69. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los sujetos pasivos al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.