Articulo 69 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 69.- Libro registro de contratos.
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Todos los contratos sobre gestión, depósito y custodia así como los que regulen las funciones clave externalizadas deben figurar en un libro Registro permanentemente actualizado y a disposición permanente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social.
