Articulo 69 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 69. Funcionarios en prácticas.
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1. Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría a la que aspirasen.
2. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
