Articulo 69 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 69 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 69. Contenido de la memoria del plan de ordenación urbanística municipal.

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69.1 La memoria del plan de ordenación urbanística municipal tiene que establecer las conclusiones derivadas de la información urbanística que son relevantes para la ordenación del territorio, tiene que analizar las diferentes alternativas posibles y tiene que justificar el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a las diferentes clases de suelo.

69.2 La memoria del plan de ordenación urbanística municipal se debe referir a los siguientes extremos:

  1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formulación.

  2. Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, relativa a los aspectos siguientes:

    1. Planeamiento urbanístico vigente con anterioridad.

    2. Planeamiento territorial y sectorial con incidencia en el ámbito del plan.

    3. Características del territorio: características naturales, con indicación de los riesgos naturales o geológicos existentes, usos a los cuales está destinado, estructura urbanística, infraestructuras existentes, contexto territorial supramunicipal.

    4. Características de la población asentada sobre el territorio, condiciones económicas y sociales y previsiones de su evolución. El análisis de la población tiene que recoger los datos relativos a población femenina y grupos de edad, y a los tipos de hogares y su posible evolución futura.

    5. Redes básicas existentes de los servicios de agua, hidrantes para incendio, gas, electricidad, telecomunicaciones y sistemas de evacuación de las aguas residuales o de lluvia.

    6. Obras e infraestructuras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano.

    7. Señalamiento de los valores medioambientales, paisajísticos, culturales, agrarios o de cualquier otro tipo existentes en el ámbito del plan.

    8. Otros aspectos relevantes que caractericen el ámbito territorial del plan.

  3. Descripción y resultado del programa de participación ciudadana, con referencia a los aspectos siguientes:

    1. Descripción de las medidas adoptadas o de las actuaciones realizadas al objeto de informar y de promover el debate.

    2. Síntesis de las aportaciones y resultados derivados de les alegaciones y sugerencias presentados durante el periodo de información pública.

    3. Síntesis de las modificaciones o aspectos incorporados al plano a partir de las aportaciones o resultados del programa de participación ciudadana.

  4. Objetivos de la ordenación, análisis de las diversas alternativas contempladas y justificación y descripción del modelo de ordenación elegido y, concretamente, de los siguientes aspectos:

    1. De la clasificación del suelo, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 24 a 33 de la Ley de urbanismo.

    2. De la observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible, teniendo en cuenta las conclusiones del informe ambiental que integra la documentación del plan.

    3. De la adecuación de la ordenación a las directrices de planeamiento que establecen el artículo 9 de la Ley de urbanismo y los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento,

    4. De las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio, teniendo en cuenta el estudio de evaluación de la movilidad generada que debe formar parte de la documentación del plan.

    5. Diagnosis de los déficits de las redes básicas existentes de los servicios de agua, de hidrantes para incendio, gas, electricidad, telecomunicaciones y sistemas de evacuación de las aguas residuales o de lluvia, análisis de los recursos disponibles, y descripción y justificación de las obras y la procedencia de los recursos necesarios para adaptar, ampliar o mejorar estas redes básicas.

69.3 La memoria social del plan de ordenación urbanística municipal es el documento de evaluación y justificación de las determinaciones del plan relativas a las necesidades sociales de acceso a la vivienda, y debe hacer referencia a los siguientes aspectos:

  1. Necesidades cuantitativas y de localización de suelo residencial y vivienda, con relación al medio ambiente urbano en que se insertan, con estimación de las necesidades de vivienda social de acuerdo con las características socioeconómicas de la población.

  2. Análisis de las posibles localizaciones alternativas de las reservas para la construcción de viviendas de protección pública, atendiendo los objetivos de evitar la concentración excesiva de viviendas de dicho tipo y de favorecer la cohesión social, impidiendo la segregación espacial de los ciudadanos por razón de su nivel de renta, y las posibilidades de rehabilitación de edificaciones para destinarlas a estos tipos de viviendas.

  3. Cuantificación de las reservas mínimas obligatorias de acuerdo con el artículo 66.3 de este Reglamento, y cuantificación de la totalidad de las reservas previstas para la construcción de viviendas de protección pública y de las modalidades correspondientes, así como del techo correspondiente al suelo urbano calificado con esta destinación.

  4. Mecanismos previstos para la obtención del suelo para la construcción de vivienda protegida promovida a iniciativa pública.

  5. Previsión de las necesidades de viviendas dotacionales públicas, en su caso, con indicación de los colectivos a los cuales se dirijan, a los efectos de establecer las calificaciones y reservas adecuadas.

  6. Previsiones temporales para el inicio y la finalización de la construcción de las viviendas protegidas y de los sistemas urbanísticos de vivienda dotacional pública.

  7. Necesidades de realojamiento y medidas a adoptar para garantizar este derecho.

  8. Análisis de las necesidades de equipamientos comunitarios de acuerdo con las previsiones de nuevas viviendas y de la adecuación del emplazamiento y de los usos previstos para estos equipamientos.

69.4 La memoria social a que se refiere el apartado 3 puede remitirse al contenido del programa de actuación urbanística municipal o del plan local de la vivienda, siempre y cuando éstos comprendan todos los aspectos relacionados en el apartado anterior. En defecto de programa de actuación urbanística municipal o de plan local de la vivienda, la memoria social puede tener los efectos de concertación de las políticas en materia de vivienda entre los ayuntamientos y la administración de la Generalidad.

69.5 También debe formar parte de la memoria social una evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género, así como respecto a los colectivos sociales que requieren atención específica, tales como los inmigrantes y la gente de la tercera edad, al objeto que las decisiones del planeamiento, a partir de la información sobre la realidad social contribuyan al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como favorecer a los otros colectivos merecedores de protección. Esta evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género y respecto a determinados colectivos sociales tiene que contener:

  1. Una diagnosis de la situación a partir del análisis de la información sobre la población a la que afecta el plan, la identificación de los roles de género de los diferentes colectivos afectados, las necesidades de bienestar y estratégicas de mujeres y hombres y los otros colectivos en el ámbito.

  2. La valoración del impacto social y de género del plan, la cual comprende:

    1. La justificación de la coherencia de la ordenación propuesta con las necesidades detectadas de las mujeres y los hombres y de los otros colectivos en lo que concierne en especial a los parámetros de accesibilidad, movilidad, seguridad y uso del tejido urbano, teniendo en cuenta particularmente las necesidades de las personas que realizan las tareas de cuidado y gestión doméstica, así como de las que reciben esta atención.

    2. Medidas o determinaciones previstas en el plan que contribuyen al desarrollo de los objetivos de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, así como entre los diversos grupos sociales.

    3. Previsión de como incidirá la ordenación propuesta sobre la situación originaria de mujeres y hombres y de los otros colectivos.