Articulo 69 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 69. Curso selectivo de formación.
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1. En los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid o, en caso de homologación por ésta, en el Centro Municipal de Formación de que se trate. La duración del citado Curso no será inferior a tres meses.
2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación señalados en el apartado anterior, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.
3. Cuando se trate de procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco, la organización y desarrollo del Curso Selectivo de Formación corresponderá al Ayuntamiento convocante de las plazas.
4. El Curso Selectivo de Formación será calificado, en todos los supuestos que contempla este artículo, de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación definitiva de la fase selectiva integrada por el Curso de Formación coincidirá, con la calificación obtenida en el mismo.
