Articulo 69 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 69. Supuestos de urgencia
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1. Los decretos de los presidentes de las entidades locales adoptados en casos de catástrofe o infortunio públicos o de grave peligro de éstos se dictarán en forma de bandos.
2. Se utilizará cualquier medio audiovisual o escrito para dar a conocer a la población las disposiciones adoptadas.
3. De los decretos así dictados se dará cuenta inmediata al pleno de la corporación, al efecto de que sean ratificados o para que sigan el trámite procedente.
