Articulo 69 Reglamento de...es locales

Articulo 69 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 69. Supuestos de urgencia

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1. Los decretos de los presidentes de las entidades locales adoptados en casos de catástrofe o infortunio públicos o de grave peligro de éstos se dictarán en forma de bandos.

2. Se utilizará cualquier medio audiovisual o escrito para dar a conocer a la población las disposiciones adoptadas.

3. De los decretos así dictados se dará cuenta inmediata al pleno de la corporación, al efecto de que sean ratificados o para que sigan el trámite procedente.