Articulo 69 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 69. Reingreso de los excedentes forzosos.
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1. El Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, el reingreso obligatorio de los excedentes forzosos mediante su adscripción provisional, garantizando que el destino sea dentro del municipio o de la provincia o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario. En caso de no aceptar la adscripción provisional, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Los médicos forenses en esta situación, estén o no adscritos provisionalmente, deberán participar en el primer concurso que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo, cuyos requisitos de desempeño reúnan. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.
