Articulo 69 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 69.
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1. El órgano competente podrá acordar la práctica de una información reservada antes de dictar la resolución en que decida la incoación del expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
2. La resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones deberá ser motivada.
3. El procedimiento se incoará por medio de resolución del órgano competente en la que se efectuará el nombramiento del Instructor y del Secretario a cuyo cargo deberá correr la tramitación del expediente.
