Articulo 69 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 69.
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1. Los Proyectos de Urbanización comprenderán los siguientes documentos:
Memoria descriptiva de las características de las obras.
Planos de información y de situación con relación en el conjunto urbano.
Planos de proyecto y de detalle.
Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios.
Mediciones.
Cuadros de precios descompuestos.
Presupuesto.
2. No será necesaria la formulación del pliego de condiciones económico-administrativas cuando las obras de urbanización se ejecuten por el sistema de compensación en terrenos de un solo propietario.
