Articulo 69 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 69. Memoria de los Planes Especiales de Reforma Interior.
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La Memoria Informativa y Justificativa de los Planes Especiales de Reforma Interior tendrá valor interpretativo de todas las restantes determinaciones de éste, incluidas las gráficas, y deberá establecerse en los siguientes términos:
1. Información.
La memoria de los Planes Especiales de Reforma Interior se ocupará de analizar las características básicas y generales que presente el ámbito al que se refieran al tiempo de su formulación, haciendo especial referencia, como mínimo, en los siguientes aspectos:
Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.
Usos del suelo, estructura de la propiedad y edificaciones e infraestructuras existentes.
Condiciones que se deriven de la ordenación Plan General Municipal.
En su caso, obras programadas e inversiones públicas de previsible influencia en el desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior o previstas en la planificación sectorial de las Administraciones Públicas.
Afecciones que resulten de la legislación sectorial.
2. Fundamentación.
En esta parte la Memoria, partiendo del análisis efectuado en el apartado anterior, desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:
Justificación de la adecuación a la ordenación estructural establecida en el Plan General Municipal.
Justificación de que la solución adoptada garantiza una unidad funcional correctamente integrada y conectada con su entorno urbano más inmediato.
Descripción y justificación de la ordenación detallada propuesta y, en todo caso, del cumplimiento del porcentaje de uso residencial que deba dedicarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.
Definición, cómputo y justificación de los estándares y los elementos propios de la red secundaria y, en su caso, básica de dotaciones.
Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de ordenación mediante Estudio de Detalle, definiendo razonadamente el propósito específico de éstos.
Ficha-resumen de cada una de las unidades de actuación urbanizadora y, en su caso, de actuación edificatoria, con cuadros de características que expresen superficies, densidades, usos, edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes para su perfecta ejecución, que deberá consignarse como anexo a la Memoria.
Determinación del impacto sobre la población afectada y expresivo de las consecuencias sociales y económicas que previsiblemente resulten de la ejecución.
